Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, contemplada, en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.