Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la fiscal 19 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios Policiales Freddy Blanco, Oswaldo Ordóñez, Felipe Torres y Asdrúbal Ramos, adscritos a la Brigada Motorizada Máximo Antonio Graterol Silva, Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del joven imputado y del objeto activo (El Revólver) encontrado en el sitio del suceso. 2) El testimonio del adolescente DATOS OMITIDOS, en calidad de vic.....