DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de los jovenes identidad omitidas de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abogado Gerardo Pastor Arias