.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría 30 decide: PRIMERO: Se niega la petición de Libertad plena solicitada por la defensa y declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los supuestos del artículo 248, toda vez que se desprende de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales que fueron informados por la centralista de la referida comisaría de la comisión de un hecho punible, trasladándose al sitio del suceso no perdiendo la continuidad de sus actuaciones al ir posteriormente al ambulatorio en donde habían ingresado dos personas heridas entre estas el adolescente que de acuerdo la versión de los informantes participó en el hecho y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y se determine la responsabilidad o no.....