Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Yerile Relimar Díaz Marín y Endry Peña Escobar de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los jóvenes Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Ener.....