Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Obstaculización de Vías Publicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad, para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de POR EL LAPSO de Cuatro (04) meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y avisar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 2) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego ni armas blancas, 4) Mantenerse en un trabajo u oficio y consignar a este Tribunal cada 3 meses constancias de trabajo. La presente conciliación comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá .....