DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de la joven identidad omitida arriba identificado de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperadora Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog: Gerardo Pastor Arias