Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se les impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B, C y F de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante, presentación cada 15 días y Prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese boleta de libertad y entrega. Regístrese y Cúmplase