DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y Al Adolescente ordinales B y C, Mantener bajo el Cuidado de su Representante y presentación cada 8 días. Líbrese boleta de libertad y Nota de entrega. CUARTO: Visto que el adolescente manifiesta que es consumidor, por cuanto ya se acordó en el otro asunto la practica de los exámenes el día de hoy se acuerda la acumulación de los dos asuntos QUINTO:.Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de D.....