Este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: 1.- que continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, a fin de esclarecer los hechos. 2.-Se Impone al Adolescente identidad omitida, la Medida Cautelar del Art. 582 literales "b","c" y "f" de la LOPNA. 3.- Se ordena la realización de los exámenes psiquiátrico, psicológico y social. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. El Adolescente se mantendrá bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo, hasta tanto comparezca su Representante Legal a retirarlo. Es todo.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Gerardo Pastor Arias.