DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en favor del adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias