Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al niño IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado 376 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto a que el existe una causa de inimputabilidad la cual viene dada en razón de su edad ya que para el momento de los hechos el niño tenia 11 años de edad. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir copia de las presentes actuaciones al consejo de protección a fin que imponga y así lo considera las medidas de protección a que haya lugar. Regístrese y Cúmplase.