DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones recontrol 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: sin lugar la solicitud de cambio de medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G como lo es FIANZA PERSONAL , a favor del adolescente imputado DATOS OMITIDOS identificado debidamente en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 358, 218 473, 475 Y 412 todos del Código Penal. Hecho ocurrido el día 07 de Febrero de 2012. Regístrese y notifíquese a las partes.