Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por existir elementos de convicción en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIAS, en donde se acordó: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Por existir pocos elementos de convicción se impone solo la Medida Cautelar prevista en el 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir obligación de someterse a la vigila.....