DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Una vez analizada la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, éste Tribunal al verificar cada una de las actas policiales, así como analizada la solicitud de la vindicta pública y de la Defensa Pública de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, acuerda decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 literal C como lo es presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal a favor del , en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad respectiva. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, líbrese oficios a los órganos de seguridad del Estado. TERCERO: se fija la respectiva Audiencia Preliminar para el día martes 27/11/2012 a las 10:00am. Regístrese y Cúmplase.