Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por un delito de GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Artículo 475 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SABINO RAMÓN BONILLA FREITEZ de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desígnese Defensor Público a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 544 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..Notifíquese a las partes y devuélvase las actuaciónes a la Fiscalía XIX del Ministerio Público en su debida oportunidad previa notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, .....