Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Venezolana de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena el cese de la Medida Cautelar Líbrese Boleta de Notificación a las Partes
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. GISELA PAR.....