CUARTO: Se Revoca la Medida de Cautelar del articulo 582 literal “A” de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente .por la de los Literales “C” presentación cada Ocho (08) daís y prohibición de comunicarse con la victima
QUINTO: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones el cual consta de Dos (02) piezas. al Tribunal de Juicio.
Registrese y Publiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Control N° 2, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes Enero del Dos Mil Cinco,
Abog: GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2
Abog: MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA
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