DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar para el Adolescente de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la Prisión Preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Arma.....