Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica B de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida Cautelar del Artículo 582 literal “B de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el Artículo 458 del Código Penal : Se remitirán las presentes actuaciones al Fiscalía XIX en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Librese los oficios acordados y remítase. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 2
Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR
Secretario de Sala
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