Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con los Artículos 557 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de la continuación de la investigación. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días y la obligación de someterse al cuidado y vig.....