Este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes. Oídas la solicitud de la defensa de la revisión de la medida cautelar contenida en el Art. 582 literal b por una menos gravosa y por otro lado la fiscal se opone a la solicitud, este Tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal decide: Revisada la medida impuesta al adolescente identidad omitida la sustituye por la medida establecida en los literales a, b y f del Art. 582 de la LOPNA, quedará bajo la medida de arresto domiciliario en la dirección indicada por su tía materna Zenaida Pineda Aldana, quedando bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana prenombrada quien deberá informar al tribunal cualquier irregularidad, y prohibición de comunicarse con la víctima. se ordena oficiar a la Comisaría correspondiente para la supervisión de la medida y remita el informe de la supervisión de la misma, se ordena la libertad del adolescente y su entrega a la ciudadana Pineda Z.....