DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (08) MESES al joven : DATOS OMITIDOS, a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de OCHO (08) MESES y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- No portar arma de fuego ni arma blanca. 7. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.