.//Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Brigada de Operaciones Especiales decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales el adolescente fue aprehendido con los objetos pasivos del delito que guardan relación con la entrevistas de los informante sobre la sustracción de estos de sus inmuebles y con la finalidad que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la responsabilidad o no del adolescente, se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las me.....