Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano , de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.333.830, nacido el 20-05-88, hijo de Octavio Orozco y Rosalía Osorio, domiciliado en Cabudare urbanización Divina Pastora, calle 1 casa N° 121, a 7 cuadras de una escuela, a 3 cuadras del Cuerpo de Bomberos por los rastrojos, de esta ciudad; por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal;, en perjuicio de la ciudadana VANESA ALEJANDRA PEÑA BARRIENTOS de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a la adolescente. Notifíquese a .....