DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los adolescentes, DATOS OMITIDOS, por encontrarse presuntamente involucrados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.164, Medida Cautel.....