Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: CONSEIDERA ESTE TRIBUNAL Se acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 582 LITERAL C de la LOPNNA como es la presentación Periódica Cada 8 días por ante este circuito judicial Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en la Ley especial de Droga y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.