Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la adolescente CAROLAIN YARIANA NOGUERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.894.291, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, por estar incursa en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se impone a la adolescente CAROLAIN YARIANA NOGUERA RIVAS, la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cum.....