DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ocurrido el día 11 de agosto de 2002, en perjuicio de RODRIGUEZ CASTILLO BELLASMIRA DEL CARMEN; y se sanciona con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como resultado de la rebaja de sanción del cincuenta por ciento prevista en el artículo .....