DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de los adolescentes identidad omitidas, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abogado Gerardo Pastor Arias