DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS A PATRIMONIO PUBLICO, todos previsto en el Código Penal. CUARTO: Se acuerda como La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus pres.....