Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para IDENTIDADES OMITIDAS SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal para, IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se deja constancia que de la prueba de orientación para este adolescente arrojo un peso bruto de 93,4 gramos y un peso neto de 98,6 gramos de MARIHUANA; para IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), p.....