DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, al Efebo IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó su traslado al Centro de Tratamiento Doctor Pablo Herrera Campins, en donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal, del cual no podrá salir sino en virtud de una orden judicial.
Regístrese.