.//Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría 50 decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones verificaron la comisión de un hecho punible al ser informados por la centralista la comisaría 50 de que en la misma se presentó una persona y manifestó que fue objeto de un robo a mano armada y la despojaron de sus pertenencias, logrando los funcionarios policiales la aprehensión de los adolescentes con los datos aportados por el informante del hecho y a cual a uno de estos se le incautó un arma de fuego y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y se determine la responsabilidad o no de los adolescentes, se ordena que .....