Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes Dalia Francisca Durán. “C” Obligación de presentarse ante este tribunal cada Ocho (08) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanas, AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA. por la presunta Comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, supuestamente en perjuicio de los ciudadanos AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA.. Así .....