Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS., por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se impone como LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan en contra del adolescente. Registrase, Publíquese y cúmplase.