DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley impone al adolescente DATOS OMITIDOS la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal "B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es "Bajo el cuidado Y VIGILANCIA DE UNA institución la cual será GRANJA OASIS, ubicada en Carora la misma deberá informar a este despacho periódicamente sobre el proceso de rehabilitación que recibirá el adolescente. Cesa la medida de Detención Domiciliaria, líbrese oficio a la comandancia informando lo acordado. Líbrese oficio al Director de la Granja Oasis.. Notifíquese a las partes, Registrase y Cúmplase.