.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida de detención domiciliaria de conformidad con el Art. 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en vista de que los adolescentes no tienen identificación se les impone la Detención Preventiva a los fines de que le sea tramitada su cedulación a Través de CSE Dr. Pablo Herrera Campins en un lapso de 96 horas. Se ordena dejar en permanencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el referido centro a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescente en relación al asunto KP01-D-2007-409 .Ofíciese sobre esta decisión al tribunal. Líbrese oficio a la ONIDEX.....