DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Para las adolescentes DATOS OMITIDOS SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "B" y "C" de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal Para el adolescente DATOS OMITIDOS, líbrese Boleta de liberta.....