DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente aprehendidos SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se solicita al Tribunal Ordinario de conformidad 535 de la LOPNNA información sobre el .....