Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio dentro del lapso de ley. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone al adolescente la medida de coerción prevista en el Artículo 582 literales "B" y "C", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolesc.....