DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar para los Adolescentes de conformidad con el artículo 582 LITERAL B, C Y F de la LOPNNA, es decir mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este circuito Y prohibición de acercarse entre si. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de RIÑA, QUINTO: en virtud de que las adolescentes no poseen identificación quedan en permanencia por identificación. Líbrese boleta de permanencia. .....