DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUNDO: se precalifica el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia a loa adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 582, literal b de la LOPNNA como es someterse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución. Se deja Constancia de que los adolescentes se encuentran privados por el Tribunal de ejecución en la causa KP01-D-2012-000254. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.