Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1.- Se ordena que continúe la causa por la vía ordinaria y se remita al Ministerio Público. 2.- Se impone al adolescente identidad omitida la Medida Cautelar del Art. 582 literal "b" de la LOPNA, quedando en el Centro Socio Educativo en virtud que cursa en su contra otra causa N° KP01-S-2004-009454, se ordena notificar a la Defensora. 3.- Se ordena la práctica del reconocimiento médico legal al Adolescente. 4.- En relación a la Audiencia solicitada por incumplimiento en la Causa N° KP01-S-2004-009454, se ordena fijar por Secretaría en el respectivo asunto. 5.- Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía 19 del Ministerio Público para que continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.
El Juez,
La Secretari.....