DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara la detención en flagrancia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se le imponen las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 día. Conforme con el artículo 558 de la misma ley conforme con el artículo 558 de la Ley Especial se ordena su Detención Preventiva para identificación. Asimismo se ordena al.....