En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este Tribunal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA; por el DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal "e" ejusdem "... El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción". Notifíquese a las partes. Regístrese