DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.
(21-02-05)
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR .....