.//Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MONICA ALEJANDRA SALCEDO GONZALEZ, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir el asunto a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.