DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del joven identidad omitida ,de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria