Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitudes efectuadas por la Defensoras Públicas ZONIA ALMARZA ZAIDA MONSALVE SANCHEZ, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ,, sustituyendo la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de los literales “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivas progenitoras ciudadanas AMIRIA COROMOTO RAMOS DE GARCÍA, ERNALDA DEL CARMEN ÁLVAREZ, y la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: “C” Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal a excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien deberá presentarse por.....